Éstas son todas las ayudas que el SEPE te puede proporcionar si estás en paro
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece diversas ayudas en función de la situación socioeconómica de los solicitantes
El nuevo truco de Hacienda para quitarte dinero: ten cuidado si cobras el paro, ayudas del SEPE o una herencia
El empleo suma 54.500 contratos en el junio más flojo desde 2015
El paro continúa siendo uno de los problemas estructurales más graves en España. Si te encuentras en dicha situación, recuerda que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece variedad de ayudas en función de tus circunstancias. De hecho, algunos de estos subsidios pueden compaginarse con un empleo, siempre que éste no aporte más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, existen pagas que se otorgan en función de la situación familiar. A continuación se enuncian todas las ayudas a las que es posible acceder con independencia de la comunidad autónoma en la que se resida, al tratarse de ayudas estatales.
Ayuda familiar
Si cuentas con responsabilidades familiares, no tienes empleo y has agotado tu prestación, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración de esta ayuda será de seis meses prorrogables por períodos semestrales en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad.
Emigrantes retornados
En caso de haber trabajado en el extranjero y volver a España, también tienes derecho a ayudas. Concretamente puedes solicitar el subsidio para emigrantes retornados, siempre que no tengas derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a su salida de España. Esta ayuda se concede también por seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta máximo 18 meses.
Liberados de prisión
Además, todos aquellos que abandonan la cárcel tras haber cumplido una pena por más de seis meses pueden cobrar una ayuda. La duración del subsidio también es de seis meses, prorrogables hasta máximo 18 meses.
Mayores de 45 años
Por otro lado, si eres mayor de 45 años, has agotado tu prestación contributiva y no tienes responsabilidades familiares a tu cargo puedes cobrar también una ayuda de hasta seis meses, aunque en el supuesto de los fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Subsidio para mayores de 52 años
En paralelo, los desempleados mayores de 52 años que hoy por hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), también pueden solicitar un subsidio de 463 euros al mes mientras buscan empleo. Esta ayuda la percibirán hasta que alcancen la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Revisión de una incapacidad
Aquellos que sufran una incapacidad también cuentan con opciones: el subsidio por revisión de una discapacidad lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Renta Activa de Inserción
Mientras, la Renta Activa de Inserción, prestación vigente desde 2006, ofrece 463 euros al mes hasta tres anualidades para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
Por último, para todos aquellos desempleados de entre 30 y 55 años, además de la prestación contributiva por desempleo, se encuentra el Subsidio Extraordinario por Desempleo, prestación que asciende a 480 euros al mes, lo que supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas, de subvenciones o del subsidio por desempleo y se creó en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia.
Para acceder a este subsidio, los solicitantes deberán acreditar que no reciben rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que equivale a 810 euros al mes. Además, deben estar inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo que reciban la ayuda y demostrar que buscan trabajo de forma activa. Esta ayuda se puede recibir durante máximo seis meses y permite trabajar a tiempo parcial, al igual que el Subsidio para mayores de 45 años.